A la hora de comprar o vender una oficina de farmacia siempre surge la duda de los impuestos que tenemos que abonar según la normativa del sistema tributario de la oficina de farmacia. Es, además, una de las principales consultas de los farmacéuticos cuando se van a iniciar una operación de compra o de venta para su farmacia: ¿Qué impuestos voy a tener que pagar?, ¿cómo afecta el IVA a la operación? Dudas que se resuelven a diario desde nuestro departamento Fiscal.

Para tratar de explicar qué impuestos han de tenerse en cuenta en una operación de compraventa de farmacias, vamos a dividir este post en dos partes: por un lado abordando los impuestos que debe pagar quien va a comprar una farmacia y por otro, los impuestos que paga el que quiere vender una farmacia. En resumen, vamos a intentar conocer qué impuestos paga una farmacia.

Qué impuestos paga quien quiere vender una farmacia

Hay varios impuestos que deben contemplarse en cualquier operación de compraventa de farmacias. De hecho, en Asefarma siempre explicamos a nuestros clientes que la fiscalidad en la transmisión de oficinas de farmacia es la siguiente:

El principal impuesto es el IRPF (declaración de la renta de toda la vida). Este impuesto lo tendrá que abonar en el ejercicio siguiente a la fecha de transmisión de su oficina de farmacia.

¿Y cómo calculo la ganancia fiscal que he obtenido y qué porcentaje de impuestos voy a tener que pagar? 

La ganancia generada por la venta de farmacia se calcula por la diferencia entre el precio de venta de la misma, minorada por todos los gastos inherentes a la operación (comisiones, gastos de notaría….) y su precio de compra, pero ojo, minorado por todas las amortizaciones fiscales del fondo de comercio que hemos imputado como gasto año a año en nuestra declaración de la renta.

¿Cuál es la tributación en la transmisión de una oficina de farmacia?

Una vez calculada esta ganancia tributará en la siguiente escala:

  • Base Liquidable
  • Hasta 6.000€ 21%
  • Hasta 50.000€ 23%
  • Hasta 200.000€ 27%
  • Hasta 300.000 en adelante. 30%

En relación al IVA, el artículo 7, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que no estarán sujetas al impuesto la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Por lo que la operación no tributaría por este impuesto.

En relación a las existencias, al transmitirlas a precio de coste se integrarán en el rendimiento de la oficina de farmacia del ejercicio de la transmisión, siendo el efecto impositivo totalmente neutral, esto es, no se tributa por su venta.

La ganancia en IRPF por la venta del local de la oficina de farmacia, se calculará por la diferencia entre el precio de venta del mismo, minorado por todos los gastos inherentes a la operación (comisiones, gastos de notaría….) y su precio de compra, minorado por todas las amortizaciones fiscales del local que hemos imputado como gasto año a año en el rendimiento de la actividad. Esta ganancia tributará en la misma escala por la que tributa el fondo de comercio.

Además, tiene que tener en cuenta que su local también va a tributar por Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el Ayuntamiento correspondiente. Este impuesto no depende del valor por el que transmita el inmueble, ya que depende del valor catastral del suelo asignado y del tiempo que ha estado en su poder.

¿Y los impuestos en la compra de una farmacia?

Para el comprador es mucho más sencillo desde el punto de vista del coste fiscal. Aunque existen novedades: a nivel general, está obligado a pagar AJD sobre el valor de la oficina de farmacia en el plazo de 30 días desde la compra.

Además, como ya hemos visto anteriormente, la operación no va a estar sujeta a IVA. Por lo que el comprador no va a pagar ningún impuesto por la compra de la Licencia de Oficina de Farmacia.

Si el comprador de la farmacia también adquiere el local en el que está situada la Oficina de Farmacia deberá abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), impuesto diferente en cada Comunidad Autónoma.

Es importante tener muy en cuenta que una mala planificación fiscal puede llegar a ocasionar problemas en la nueva andadura de la empresa y a tributaciones no esperadas. No sólo se debe conocer qué impuestos se deben tener en cuenta en una operación de compraventa de farmacias, sino cómo manejar la fiscalidad de la farmacia en general. O, por lo menos, conocer qué no se debe dejar en el tintero. Por ello siempre recomendamos ir de la mano de expertos en la materia. Con profesionales que sepan de qué estamos hablando y que realmente conozcan el sector.

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